#201 LEY GENERAL DE BIENESTAR ANIMAL—MONREAL- ABREU: 2a Parte
Ing. Adolfo González Diaz Infante En un análisis mas detallado de algunos de los artículos veremos que sucedería si esta ley se aprueba tal y como la manda MORENA para su autorización. LEY GENERAL DE SANIDAD ANIMAL ARTICULO 20 ; Se prohíbe totalmente su disección con fines educativos. Consideramos que es una buena medida y ya no es muy utilizada en la actualidad con tanta tecnología y videos a nuestra disposición. Además todas las instalaciones tendrán CAMARAS DE VIDEO-VOGILANCIA las 24 horas de el día. Todos las empresas y personas físicas que tengan animales destinados a CONSUMO HUMANO deberán de contar de manera permanente con los servicios de un medico veterinario, cuestión que siempre sucede a nivel empresarial, mas en los ranchos a nivel casero es impensable. Además marca una serie de condicionantes muy normales que se cumple la mayoría de las veces como es: Espacios mínimos adecuados, Acceso a Luz natural, Acceso al agua etc; Para aves de corral marca especificaci